Proponen cambios a legislación de parcelas de agrado



Felipe Álamos Undurraga

Las parcelas de agrado son un tema incómodo. ¿Cómo regularlas? ¿Cómo ordenarlas?

Han existido muchas ideas al respecto.

Y una que recientemente ha reflotado es la de incorporarlas explícitamente al régimen de copropiedad inmobiliaria.

Así, entre las siete mociones que los integrantes de la Comisión de Vivienda aprobaron en general hace pocas semanas, con el fin de perfeccionar la Ley N.o 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, se recoge una singular propuesta de los diputados Sergio Bobadilla, Francisco Chahuán, Álvaro Escobar, René García, Iván Norambuena, Manuel Rojas, Roberto Sepúlveda y Germán Verdugo.

Explica el diputado Francisco Chahuán que en ella se propone que sean reconocidos como condominios no sólo aquellos que se encuentren en el límite urbano -como actualmente lo señala la legislación- sino que se incluyan además las parcelas agrícolas, conocidas como de agrado, integrándolas también a los reglamentos de copropiedad.

Restricción legal

“¿En qué nos fundamentamos para pedir este cambio? Lo que sucede es que hoy en la práctica muchos conjuntos de parcelas de agrado se han transformado en condominios virtuales, con reglamentos, espacios y servicios comunes, como seguridad, pero sin una norma clara que los rija. En definitiva, se encuentran en un vacío legal que crea muchos problemas“, explica Francisco Chahuán.

Dice que por ello se hace necesario derogar la actual exigencia de estar dentro del límite urbano, “con el fin de que todos los copropietarios de los condominios agrícolas respeten obligatoriamente los reglamentos de copropiedad que se dicten para regir sobre ellos y con ello regular adecuadamente los bienes y equipamientos comunes, y mejorar la administración“.

Pero, ¿sería buena idea realizar este cambio?

Roger Debarbieri, presidente del Instituto Inmobiliario de Chile, cree que el efecto sería positivo.

“El actual estado de cosas es nefasto. Hoy, se hace difícil ordenar las parcelaciones en cosas tan básicas como el aseo y la basura. Esta iniciativa, de aprobarse, permitiría un mayor ordenamiento interno, a través de reglamentos que tengan real peso ante los copropietarios. Lo que sí creo que sería recomendable es que una futura normativa distinga entre condominios rurales y urbanos, pues existen diferencias entre ellos“.

En cambio, Luis Eduardo Bresciani, jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene algunos reparos.

“Me parece que los efectos serían negativos. Si se permitieran condominios rurales -dada la actual legislación de predios rústicos (DFL 3.516) que permite construir la vivienda del propietario y sus trabajadores- no habría ninguna limitación a que propietarios rurales construyeran múltiples viviendas en un predio común sin lotear y luego las vendan como dominio exclusivo, lo cual hoy no es permitido“.

En el mismo sentido se expresa Carlos Montes, presidente de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, quien también muestra su temor a que se pueda producir una densificación en este tipo de propiedades.

No son lo mismo

Por su parte, Juan Eduardo Figueroa, abogado y asesor legal de Acop, también se muestra en contra de la idea.

“Cuando se discutió en 1997 la actual Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria en el Congreso, se analizó la conveniencia de extender dicho régimen legal a las parcelas de agrado, ubicadas fuera del límite urbano. Sin embargo, entre los parlamentarios primó la idea que no era aconsejable hacer aplicable la indicada ley a estas propiedades“.

Explica que las parcelas de agrado surgieron bajo el amparo del D.L. 3.516 de 1980, que regula las subdivisiones agrícolas, y conforme al cual las propiedades agrícolas no pueden subdividirse en menos de 5 mil m{+2}, por lo que las construcciones que en ellas se efectúan no están sujetas a las exigencias de urbanización de las propiedades urbanas.

Por ello, afirma que el cambio propuesto significaría darles a las parcelas el mismo estatuto legal que las propiedades urbanas, que están obligadas a cumplir con todas las obras de urbanización. “Las primeras no están sujetas a dichas obligaciones, lo que significa introducir un factor de desequilibrio y distorsión“.

En su opinión, si una persona está dispuesta a construir una casa en una parcela de agrado debe asumir todos los problemas que implica el hecho de que no existan exigencias propias de los bienes raíces urbanos en materia de vialidad, accesos y servicios sanitarios, entre otros.

Cree que darles a las parcelas el tratamiento propio de las propiedades urbanas significaría privilegiar a las primeras, ya que tendrían todos los beneficios de la Ley sobre Copropiedad, tales como sistema de administración organizado, título ejecutivo de los gastos comunes, etcétera. “Sin embargo, no tendrían las cargas que ellas tienen“, afirma el experto.

Francisco Chahuán refuta estas críticas y afirma que la propuesta no generará una densificación de estos loteos. “Por el contrario, generará un mejor vivir en estos recintos“.