El Colegio de Administradores de Edificios y Condominios, CGAI, efectuó una charla en la que el abogado Fermín Oyarzún, del Estudio Jurídico Alvear Abogados, se refirió a la aplicación de la Ley 21.643 (“Ley Karin”), que entra en vigencia el 1 de agosto del 2024, y que promueve ambientes laborales saludables.

El abogado explicó que la ley incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes, como el acoso laboral, acoso sexual, violencia en el trabajo, entre otras. Además, se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los procedimientos de investigación, para dar garantías a los y las denunciantes.

La ley establece como obligación de las empresas y de los órganos del Estado establecer un protocolo de prevención del acoso laboral y/o sexual y la violencia en el trabajo, y un procedimiento para la investigación y sanción de estas conductas, los cuales, en el caso de edificios y condominios, deben ser incorporados en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, si es que existe, o bien, en un documento aparte que debe entregarse a los trabajadores.

Si la denuncia es presentada en el lugar de trabajo, el empleador debe realizar una investigación interna de los hechos o, en el plazo de tres días, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva, debiendo terminar la investigación en 30 días como máximo. Si la denuncia se presenta directamente en la Inspección del trabajo, esta puede pedir al empleador adoptar medidas de protección en favor de quien denuncia.

De no solucionarse el problema con medidas correctivas, la sanción consiste en el término del contrato de trabajo sin derecho a indemnización, ante conductas de acoso sexual o laboral.

Los asistentes a esta charla valoraron la claridad del relator y agradecieron la posibilidad de disipar sus dudas mediante una ronda de preguntas.