Ante el paulatino aumento de las temperaturas, que cada vez son más elevadas de la mano del cambio climático, la demanda por equipos de aire acondicionado aumenta, contexto dentro del cual es necesario saber si los residentes de un departamento pueden o no instalar estos sistemas en muros exteriores del edificio.
Consultado sobre el tema, Víctor Damele, Presidente del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile, CGAI, es enfático: “De acuerdo al Reglamento de Copropiedad existente en los condominios, los residentes no pueden instalar un equipo de aire acondicionado en la fachada de su edificio porque normalmente ello implica perforar el muro estructural, lo que está prohibido en la gran mayoría de las comunidades”.
En este tema, Damele recordó un caso, ocurrido recientemente, en que la Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección deducido por un residente en contra del Comité de Administración de un edificio, que le exigió costear la reubicación de los equipos que había instalado en la fachada y evitar así el retiro de los artefactos.
Agregó que es responsabilidad de los propietarios o arrendatarios de un departamento conocer las restricciones del Reglamento de Copropiedad de su comunidad, como la que indica que no se debe alterar la fachada del edificio.
Por lo tanto, cuando la Administración prohíbe la instalación de estos sistemas en la envolvente del edificio, no existe una actuación ilegal, ya que está cumpliendo el mandato que le confiere el Reglamento aludido.