Cuando un copropietario se atrasa en el pago de sus gastos comunes, la ley de copropiedad actual (nº19.537) establece un tipo de interés, este es el denominado interés máximo convencional para operaciones no reajustables, salvo que un reglamento establezca uno de menor interés, pero generalmente el primero es el más utilizado.

La operación del cálculo, debe estar cuidadosamente revisada, al momento de su aplicación para así evitar cometer el error de cobrar interés, sobre interés; esto último no está permitido.

Cómo aplicarlo. Simple. La tasa máxima convencional se divide por el número de días del año, para determinar el valor diario. El resultado se multiplica por el número de días que un copropietario se ha retrasado en el pago. La cifra que arroje se multiplica por el valor de la deuda y se divide por 100. Así obtendrá el cálculo exacto a aplicar como interés en el  gasto común.

Si aun así a lo explicado usted tiene dudas, nos puede consultar escribiendo la situación, al mail info@cgai.cl

Pd: para obtener el valor de la tasa, la cual cambia cada 30días visite www.sbif.cl