Una positiva recepción tuvo entre socios de CGAI la charla titulada “Personal Extranjero en Condominio (Vinculación con la nueva Ley de Migración y Extranjería), dictada por el abogado Claudio Escudero, del estudio jurídico Sepúlveda & Escudero.
En el encuentro, el abogado dio cuenta del contexto normativo por el que se rige la contratación de extranjeros y los actores involucrados en este ámbito, como la nueva Ley de Migración; la Dirección del Trabajo, encargada de fiscalizar en materia laboral; la Superintendencia de Seguridad Social; el Código del Trabajo; el Servicio Nacional de Migraciones; y los Juzgados del Trabajo.
Explicó también cómo un extranjero ingresa y permanece de manera regular en el país, cómo se genera la situación migratoria irregular, y los distintos tipos de residencia a los que puede acceder.
Frente a la pregunta si todo extranjero puede trabajar remuneradamente en Chile, Claudio Escudero señaló que no y que solo pueden hacerlo aquellos que estén autorizados por el Servicio de Migraciones, teniendo residencia temporal o definitiva.
El abogado destacó, entre otros aspectos, que los extranjeros gozan de los mismos derechos que los chilenos en materia laboral, todos los empleadores deben cumplir con sus obligaciones laborales hacia ellos sin perjuicio de la condición migratoria irregular que pudiera tener la persona contratada, más allá de que el escenario ideal es que el trabajo o servicio remunerado sea con autorización migratoria por los períodos que establece la ley. Añadió que existen sanciones, consistentes en multas, altas para quienes presten servicios y contraten o empleen a extranjeros sin autorización, ya que constituye una infracción grave, pero no un delito.
Claudio Escudero indicó que un extranjero contratado no puede renunciar a sus derechos laborales y que ante dudas en la interpretación o aplicación de una ley esta debe aplicarse en la forma más favorable para el trabajador. Añadió que cuando un extranjero tiene un contrato a honorarios que perdura en el tiempo, dicha continuidad implica que existe un contrato de trabajo. Asimismo, sostuvo que, en casos de interpretación de los contratos de trabajo, el juez debe dar la mayor extensión posible a estos últimos.
Tras la charla, tuvo lugar una ronda de preguntas en la que los participantes pudieron aclarar sus dudas, valorando la iniciativa.