Con más de 50 asistentes, el pasado 9 de marzo OTEC CGAI efectuó una interesante charla sobre el borrador del Reglamento de la Ley 21.442, con el objetivo de que los participantes pudieran profundizar sus conocimientos en torno al tema.
El relator de esta presentación fue Marco Antonio Sepúlveda Larroucau, abogado de Sepúlveda, Escudero & Cía. Ltda, y profesor titular de Derecho Civil y Registral de la Universidad Central de Chile.
Como especialista en Copropiedad Inmobiliaria y Derecho Inmobiliario, el profesional señaló que es lamentable la deficiente técnica legislativa de la Ley N° 21.442, ya que exigió la adecuación de los Reglamentos de Copropiedad en paralelo a la tramitación del Reglamento de la Ley, en vez de exigir la adecuación a partir de la publicación en el Diario Oficial de este último. “En todo caso, esto no sorprende, ya que la misma ley desde su publicación presentó serios inconvenientes de aplicación en el tiempo, derivados de que varias de sus normas se remiten a los dos reglamentos que todavía no se publican en el Diario Oficial, afirmó.
En cuanto al borrador, sostuvo que “presenta ciertos defectos de forma y de fondo que debiesen corregirse; incluso, en mi opinión, algunas normas exceden lo señalado en la Ley N° 21.442. Por ejemplo, me parece que el borrador se excede al establecer que “el reglamento de copropiedad no podrá prohibir el uso de las unidades habitacionales como alojamiento temporal, hospedaje turístico, apart-hotel u otros análogos” (art. 11), así, como también, al establecer que el voto de cada copropietario es por cada unidad que represente, es decir, parece estar permitiendo la distribución del voto en cada una de las unidades de su propiedad (art. 17).
Marco Antonio Sepúlveda agregó que “la lectura del borrador permite apreciar con toda nitidez el propósito de aumentar fuertemente los estándares de la administración; por ejemplo, así se desprende de las exigencias contables y deberes de cuidado de los bienes comunes”.
Añadió que dentro de los registros y libros, cuya llevanza se impone al interior de cada condominio, pasa a tener especial relevancia el Registro de Copropietarios, Arrendatarios y Ocupantes. Su reglamentación es bastante detallada y no está exenta de algunas dudas (art. 6°).
Tras el término de la charla, el abogado respondió numerosas preguntas de los asistentes, muchos de ellos del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria, CGAI, quienes valoraron la instancia y agradecieron el alto nivel de la charla.