Durante el período más complejo de la actual pandemia por Covid 19, algunos Administradores de condominios optaron por no cortar el suministro de luz a copropietarios atrasados en el pago de sus gastos comunes, pese a estar facultados para hacerlo.
Cabe recordar que la Ley de Copropiedad 19.537 establece en su artículo 5° el corte de suministro eléctrico a las unidades que deban 3 o más gastos comunes, continuos o discontinuos. Si bien en el período más difícil de la crisis sanitaria el gobierno determinó legalmente que las empresas distribuidoras de servicios básicos no suspendieran estos últimos por situaciones de no pago, ello no se hizo extensivo a condominios y edificios.
Al respecto, Víctor Damele, Presidente del Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile, CGAI, señala que “los Administradores y Comités de Administración siempre han podido suspender el suministro eléctrico en las comunidades, medida que adoptan como única herramienta de cobro forzado de este pago legal, antes de ejercer las acciones judiciales pertinentes”.
Agrega que, si bien existen Administradores que pueden optar por no cortar la luz en casos de morosidad, bajo un criterio personal, el ideal es hacerlo solo en casos excepcionales, como, por ejemplo, aquellos debidamente justificados y no calificados como deudores históricos, en los que se pueden generar convenios con residentes que han tenido siempre un comportamiento de pago intachable.
Argumenta que, si la decisión de no cortar la luz se generaliza, ello puede derivar en deudas que se acumulan y crecen con el tiempo, dificultándose aún más su pago, como ocurre hoy, por ejemplo, con residentes morosos de distintas comunidades, que en el caso de departamentos hoy llegan a un 18%.
En cuanto a cómo procede el corte del suministro eléctrico en situaciones de morosidad, el presidente de CGAI indica que, en edificios de carácter social, donde los medidores están ubicados en los postes, es la compañía de distribución la que debe ejercer el corte de electricidad. Sin embargo, añade que en la mayoría de las comunidades son los propios Administradores los que pueden efectuar directamente estos cortes, en las salas eléctricas de los condominios cuando estos poseen sistemas adicionales a los medidores. Es importante dejar en claro, que el procedimiento correcto, para aquellas comunidades que no cuentan con sistemas adicionales al medidor eléctrico, es a través de la compañía distribuidora cumpliendo los protocolos establecidos para la solicitud de corte de electricidad que ellas determinan.