Con el objeto de promover los tiempos de pago de las deudas contraídas con empresas cuando efectúan las ventas de un producto o prestación de servicios, la Ley de Pago a 30 Días establece plazos justos, regula el no cumplimiento de los mismos, garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, define como cláusulas abusivas cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y, por último, incorpora el derecho a indemnización.

La ley es de aplicación general que no distingue por tamaño o tipo de empresa, ni tampoco por sector. Aplica a todas las empresas que son emisores y receptoras de facturas.La Ley aplica a todos los emisores de facturas en territorio nacional, sin distinción. Sin embargo, no rige para operaciones comerciales fuera del país.

El plazo máximo de pago es de 30 días a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial.Los dos primeros años el plazo de pago será de 60 días para permitir la adaptación de las empresas a la nueva normativa.Las excepciones son posibles para casos especiales y , siempre y cuando las partes lo acuerden por escrito.

Además de intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.La deuda morosa a proveedores es considerada deuda financiera en los estados financieros de las entidades fiscalizadas.

El incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley es considerada como una práctica de competencia desleal.

La guía de despacho, a implementarse a partir de un año de publicada la ley en el Diario Oficial, será electrónica, con el fin de evitar el bicicleteo de facturas.

La ley entrará en vigencia en el cuarto mes de publicada en el Diario Oficial y para el sector público (intereses, comisiones moratorias y régimen de responsabilidad) en el plazo de un año, exceptuando el sector de la Salud y las Municipalidades que lo hará en el mes 29.

https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/pago-de-facturas-a-treinta-dias

En lo que respecta a las administraciones de edificios, el administrador podrá hacer efectivo el cobro de sus servicios a 30 días y la comunidad deberá responder por sus obligaciones con sus proveedores en el mismo plazo