En el artículo nº 30 de la ley nº 19.537, que rige la vida en copropiedad, faculta poder cursar multas a los copropietarios que infrinjan la ley o el reglamento de la comunidad.
¿Son legítimas?
Sí. Pero siempre y cuando no se excedan. Y por sobre todo, no vulneren la Constitución Política
¿Quién pueden fijarlas?
En este orden: Los Copropietarios y/o las Administraciones. También las podría cursar un juez de policía local.
El artículo nº21 de la ley de copropiedad (nº 19.537) indica que el Comité de Administración, también podrá normas que faciliten la ordenanza al interior de un condominio.
¿Se pueden imponer?
Cuando emanan de la justicia y de acuerdo derecho, sí. Y sobre todo si estaba indicada en el reglamento y este reglamento debidamente inscrito en el conservador de bienes raíces.
¿Cómo hacerlo?
Sólo se pueden hacer si hay cambios al respecto en un reglamento. Para tal efecto se necesitará una asamblea extraordinaria, que apruebe al menos con el 75%, de todos los copropietarios hábiles. Y debe comparecer un notario el que hará de ministro de fe para avalar los quórums
Si se siente afectado por una multa
El copropietario afectado puede recurrir ante un juez e interponer una queja, no se necesita abogado para este trámite.
Otra práctica detectada, es la cobranza de intereses por no pago de multas, tema importante de saber y calcular, pues la ley nº19.537, también permite sumar intereses.